Resulta admisible la demanda intentada por una empleada de planta política a la que se le comunica la baja de la planta funcional por reestructuración mientras gozaba de una licencia psicológica, originada en el acoso sexual padecido en el trabajo, toda vez que se encuentra en juego la salud de la denunciante, la que ha sido puesta en peligro por los actos de la demandada que interrumpe la licencia médica de que gozaba, privándola de sustento y cobertura social para restablecer su integridad psicológica.