EL juzgado de instrucción resulta competente en el caso de intento de contagio de HIV por parte del imputado a una médica que le efectuó una extracción de sangre

Partes: S. J. J. s/
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal
Sala/Juzgado: I
Fecha: 10-jun-2016
Cita: MJ-JU-M-99555-AR | MJJ99555
Competencia del juzgado de instrucción en el caso de intento de contagio de HIV por parte del imputado, a una médica que le efectuó una extracción de sangre.

Sumario:
1.-A los fines de establecer la competencia debe tenerse en cuenta que la conducta desplegada por el imputado de pegarle en la mano a la médica denunciante, provocando que ésta se clavara en el dedo la ajuga con la cual acaba de extraerle sangre, sabiendo aquél que era portador del virus de inmunodeficiencia humana, no encuadra en la figura de propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas previsto en el art. 202 del CPen. citado, pues contagiar significa que el sujeto activo transmite o transfiere a otro su enfermedad, lo cual difiere de propagar, que supone lograr que una pluralidad de personas se vea afectada por una enfermedad que se pueda difundir a otras, extremo este último que no se presenta en el caso pues no se advierte la posibilidad de contagio a una pluralidad de sujetos y por el contrario, la actividad desplegada, conociendo el encartado su afección,tuvo la posibilidad de generar un contagio de su enfermedad únicamente a la damnificada.

Fallo:
Buenos Aires 10 de junio de 2016
AUTOS Y VISTOS:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia planteada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 23, Secretaría n° 158 y el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 1.-
Y CONSIDERANDO:
I.) La presente tiene su génesis en la denuncia realizada por E. T. S., médica del Hospital . ubicado en . de esta ciudad, por el hecho acontecido en el nosocomio el 9 de octubre de 2015. En aquella ocasión luego de realizarle una punción a J. J. S., paciente con HIV positivo, éste le dio una palmada fuerte en la mano derecha en la cual S. tenía la aguja, lo que provocó que se incrustara en el dedo pulgar de la mano izquierda de la médica, atravesando el guante de látex.
Cuando S. le preguntó “¿por qué me hiciste esto?”, él contestó “yo le tengo miedo a las agujas”. Seguidamente, S., en vez de comprimir la zona en donde se realizó la punción, hizo un dibujo circular en el piso alrededor de él con su sangre y cuando S. giró y lo miró, el paciente preguntó “¿Y ahora que hago?”; la médica sorprendida al ver el dibujo de la sangre en el piso le dijo “vos limpias lo que ensuciaste” y le dio un algodón con lavandina y el paciente sin decir nada limpió el círculo.-
II.) Delegada la instrucción en los términos del art. 196 del CPPN e instruido el sumario, el fiscal entendió que el suceso encontraría adecuación típica en la figura prevista por el art. 202 del Código Penal y solicitó al titular del Juzgado de Instrucción N° 23 que se le reciba declaración indagatoria a S., según los fundamentos postulados en su dictamen de fs.53/54.- Analizado el caso el juez sólo se expidió respecto a la competencia.
Entendió que la conducta denunciada debía ser encuadrada “prima facie” en la figura de propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas, prevista y reprimida en el art. 202 citado, puesto que tenía por acreditado que el imputado, a sabiendas de que se encontraba afectado del virus de inmunodeficiencia humana, realizó actos capaces de transmitir esa enfermedad a S., quien no se encontraba afectada por el virus, creando de esa forma la posibilidad de que la enfermedad se propagase; motivo por el cual declaró su incompetencia y remitió los actuados a la justicia federal (fs. 55 vta./57).-
III.) Arribado el legajo a la justicia de excepción, la jueza interviniente destacó en relación a la situación fáctica, que S. no realizó actos capaces de transmitir la enfermedad que poseía sino que realizó un solo acto que consistió en dar un golpe a S. en la mano que en sostenía la aguja presumiblemente infectada y que derivó en que ésta quede incrustada en el cuerpo de la médica, con la posibilidad de generar un contagio de la enfermedad. Consecuencia de ello no compartió la subsunción típica realizada por el declinante, por cuanto a que carece de uno de los elementos del tipo, la propagación, toda vez que no se presenta en el caso una acción por parte del imputado que pudiera multiplicar la enfermedad a un número indeterminado de personas, siendo que el único sujeto pasivo determinado de la acción que se le imputa resulta ser S. Bajo esos argumentos, no aceptó la competencia y remitió el legajo al juez de instrucción (fs.59/62).-
IV.) Devueltas que fueran las actuaciones al juzgado de origen quedó formalmente trabada la contienda (fs.63).-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN:
Luego de analizado el legajo, compartimos la solución arribada por el fiscal a fs. 67/68.- No debe perderse de vista el hecho que el tipo penal previsto en el art.202 del CP reprime la conducta de quien propaga una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, mientras que el art. 18 de la ley 12.331 tipifica la conducta del que sabiéndose afectado de una enfermedad venérea transmisible, la contagia a otra persona.- De este modo, contagiar significa que el sujeto activo transmite o transfiere a otro su enfermedad; lo cual difiere de propagar, que supone lograr que una pluralidad de personas se vea afectada por una enfermedad que se pueda difundir a otras, extremo este último que no se presenta en el caso pues no se advierte la posibilidad de contagio a una pluralidad de sujetos. Al contrario, la actividad desplegada por S., quien conocía su afección (cfr. historia clínica a fs.32/50) y teniendo en cuenta el contexto en el que se concretó, tuvo la posibilidad de generar un contagio de su enfermedad a S. únicamente (fs.53).-
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
I.) MANTENER la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 23, Secretaría n° 158, para continuar con la investigación.- II.) REMITIR copia de la presente al Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 1.- Se deja constancia que el juez Mario Filozof suscribe la presente por haber sido designado para subrogar la Vocalía n° 4.- Notifíquese mediante el sistema de notificación electrónica, conforme lo dispuesto en la Acordada 38/2013 de la C.S.J.N, y devuélvase a la instancia de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.-
Luis María Bunge Campos
Jorge Luis Rimondi
Mario Filozof
Ante mí:
Myrna Iris León Prosecretaria de Cámara
En_, se libraron ( ) cédulas electrónicas. Conste.-
En_, se remitió. Conste

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