Nuevamente nos consultaron si una persona que debe una cuenta con una tarjeta de crédito o una financiera, debe refinanciar esa deuda por teléfono para poder salir del veraz, cuando comienza a pagar las nuevas cuotas de esa deuda por medio de un rapipago o pago fácil.
Estas consulta nos recuerda un caso que tuvimos donde el Sr. Ariel C., se había atrasado por razones de salud, había tenido un ACV (accidente cerebro vascular), en el pago de las cuotas con una conocida financiera que realiza sus publicidad por los canales de televisión. Se comunicaron con Ariel C. telefónicamente y sin importarles esta situación lo presionaban todos los días a su celular, y al teléfono fijo de su casa.
No solo lo presionaban a él, sino que se comunicaron con su jefe en su trabajo, y con los familiares, todo ello por teléfono, y presionaban a estas personas para que influyan sobre Ariel C. y lo obliguen a pagar para dejar de llamar a estas terceras personas, aumentando aún más la ansiedad y la presión sobre Ariel C., padre de familia, y con ACV. Pero a los cobradores nada de esto les importaba. Solo querían que les paguen. Pero cuánto pretendían que les paguen?…
Ariel C. había tomado un préstamo por $3.500,- pero pretendían este supuesto “estudio Jurídico”, que no era otro que un call center, que se les pague $15.560.- con un anticipo de $4.000,- y tres cuotas de $2.000,- para realizar un último pago de $5.560,- por “punitorios”, todo ello sin atrasarse para recién poder salir del veraz.
De ello concluimos que para salir del veraz y no ser estafado, no se debe pagar las intimaciones telefónicas.
Cuando desde el nuestro Estudio nos comunicamos con este supuesto “Estudio Jurídico” tanto telefónicamente como por mail, le solicitamos que nos envíen copia al correo del contrato inicial y del pagaré que había firmado Ariel C. para verificar si realmente podían exigir ese monto de $15.560,- en su cobro. Luego de insistir con varios correos nuestros, nunca nos enviaron, pero manifestaron que no tenían esa documentación, ni tampoco podían extender libre deuda, que solo bastaba con los comprobantes de depósitos en los rapipagos o pago fácil, lo cual es totalmente incorrecto, ya que ante la finalización de pago se debe extender el “Libre Deuda”.
Desde nuestro Estudio aconsejamos a Ariel C. a no pagar a nadie que exija un pago por vía telefónica, pues no estaba celebrando ningún contrato con una persona determinada ni menos aún, no hay firma de ambas partes en un nuevo contrato, ni su interlocutor desconocido se compromete a devolverle el “Pagaré” donde seguramente consta la deuda inicial del deudor, que supuestamente se refinanciaba.
Así es como lo dejaron de presionar, acto que en sí mismo es un delito de amenazas y coacción, pues lo presionaban y lo amenazaban de embargos, en su casa y en sus haberes, cuestión que despejamos definitivamente al intimarlos mediante carta documento a cesar en estas actitudes, bajo apercibiendo de denuncia. Y si quería pagar su deuda Ariel C. le sugerimos que fuera personalmente a las oficinas de la financiera para ver un plan de pago a sus posibilidades, recién para pensar en poder salir del veraz.