Rechazan reconsiderar la multa aplicada a un abogado que se tomó a golpes de puño con la contraparte

Rechaza la solicitud de que se reconsidere la multa aplicada a un letrado que se trenzó a golpes de puño con un integrante de la contraparte en un pasillo aledaño al despacho de uno de los Camaristas en momentos en que se encontraban negociando por disposición del Tribunal. Señala que los jueces deben no sólo impedir que se afecte el decoro y la cortesía que deben imperar en la actuación judicial, sino que tienen la obligación de sancionar inconductas verdaderamente inusuales como fue la que se verificó en la referida ocasión.

Advierte que la inconducta fue de tal gravedad que no asiste razón al recurrente en cuanto a que lo que hubiera correspondido hacer, antes de aplicar la multa, era adoptar temperamentos sancionatorios más leves, propios del principio de gradualidad. En tal sentido afirma que si un letrado y una parte se toman a los golpes en el seno de una audiencia judicial, resulta casi risueño pretender que el tribunal preserve su autoridad mediante un simple llamado al orden, o una exhortación a hacer aquello que no se podía ignorar que debía ser hecho.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
13 de Julio de 2016

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