Impuesto a las ganancias

Ley 20.628 (Texto ordenado por decreto 649/97)

La ley de impuesto a las ganancias establece cuáles son las ganancias por las que hay que pagar impuesto, las deducciones que pueden hacerse y las diferentes categorías del impuesto.

Ganancias

¿Qué son ganancias para la ley de impuesto a las ganancias?

  • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente. Por ejemplo, tu sueldo si supera los mínimos que establece la ley.
  • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales.
  • Los resultados obtenidos por la venta o disposición de bienes muebles amortizables, acciones de sociedades, cuotas de sociedades y participaciones en sociedades, títulos, bonos y otros valores.
  • Los resultados obtenidos por la venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles.

¿Qué es ganancia bruta?

Es todo lo que ganás sin tener en cuenta gastos o inversiones.  Por ejemplo: si comprás algo por $ 100 y lo vendés por $ 120, tu ganancia bruta es de $ 20.

¿Qué es ganancia neta?

La ganancia neta es el resultado de restar a tu ganancia bruta los gastos que hiciste para obtener esa ganancia.  Por ejemplo, si comprás algo por $ 100 y lo vendés por $ 120tu ganancia bruta son $ 20.  Pero como gastaste $ 10 en avisos para lograr la venta, tu ganancia neta es igual a $ 10.

¿Qué es ganancia neta sujeta al impuesto a las ganancias?

La ganancia neta sujeta al impuesto a las ganancias es la que resulta de restar a la ganancia neta las deducciones que permite la ley.

Si vendo un inmueble, ¿el impuesto a las ganancias se genera en el momento de la escritura?

No.  La venta del inmueble es el hecho que genera el impuesto a las ganancias.  Se entiende que la venta queda hecha cuando entregás la posesión del inmueble, aunque todavía no hayan hecho la escritura.

Deducciones

¿Qué son las deducciones permitidas por la ley  de impuesto a las ganancias?

En general, son gastos que hacés para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto. Podés restar esos gastos de tus ganancias netas para que sea menor la ganancia neta sujeta al impuesto a las ganancias.  De esa manera, pagás menos impuesto a las ganancias.

¿Qué deducciones permite la ley?

Algunas de las deducciones que la ley le permite a las personas físicas son:

  • La suma de pesos $ 66.917,91 como ganancias no imponibles.
  • La suma de $ 62.385,20 por el cónyuge, como carga de familia.
  • La suma de $31.461,09  por cada hijo menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.
  • La suma de pesos 51.967 se debe multiplicar por 3,8 veces cuando se trata de las ganancias de:
    • Personas que trabajan en cargos públicos.
    • Personas que trabajan en relación de dependencia.
    • Jubilados, pensionados o personas que reciben subsidios de cualquier especie que tuvieron su origen en su trabajo personal.
    • Consejeros de las sociedades cooperativas.
  • Una suma equivalente a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados de jubilados, pensionados o personas que reciben retiros o subsidios de cualquier tipo pero con origen en su trabajo personal, siempre que esa suma supere los $ 66.917,91.
  • Los intereses, actualizaciones y gastos de créditos tomados para adquirir bienes o servicios dedicados a obtener o conservar ganancias sujetas al impuesto a las ganancias.
  • Los intereses de créditos hipotecarios tomados para comprar o construir la casa del contribuyente, hasta la suma de $ 20.000 anuales.
  • Las sumas que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte.
  • Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos, a instituciones religiosas y a algunas asociaciones o fundaciones.
  • Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.
  • Los descuentos obligatorios por aportes a obras sociales, incluidos los aportes hechos para personas a cargo del contribuyente.
  • Las cuotas de medicina prepaga correspondientes al contribuyente y a las personas que están a su cargo.
  • Los honorarios por atención médica y paramédica, gastos de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
  • Gastos por transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
  • El 40% de las sumas pagadas por alquiler, siempre que el contribuyente no sea dueño de un inmueble.
  •  Los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades controladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • El sueldo del personal doméstico.
  • Gastos de sepelio del contribuyente o de alguna persona a su cargo.

¿Puedo deducir del monto de mis ganancias las pérdidas que tuve en mi actividad?

Si. Podés deducir las pérdidas que tuviste durante un año, restándolas de las ganancias que tengas los años siguientes.

¿Qué necesito para deducir del impuesto a las ganancias el monto que pago por el alquiler de mi vivienda?

Para deducir el monto del alquiler, es necesario que:

  • No seas dueño de un inmueble o de una parte de un inmueble.
  • El dueño de la vivienda que alquilás te dé factura.
  • Mandes a la AFIP una copia de tu contrato de alquiler. Esto lo hacés en la página de la AFIP la primera vez que deducís el alquiler y cada vez que renovás el contrato de alquiler.

 Podés deducir hasta un 40% del monto del alquiler que pagás, hasta el límite de la ganancia no imponible.

Exenciones

¿Siempre se debe pagar impuesto a las ganancias?

Se debe pagar el impuesto a las ganancias siempre que las ganancias netas sujetas al impuesto sean mayores a los montos mínimos establecidos en la ley. Pero hay algunos casos en los cuales, aunque las ganancias sean mayores, no hay obligación de pagar el impuesto: son las llamadas ganancias exentas.

¿Cuáles son las ganancias exentas de pagar el impuesto a las ganancias?

Entre otras:

  • Las ganancias de los fiscos Nacional, provinciales y municipales y las de las instituciones pertenecientes a los mismos.
  • Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales y siempre que las ganancias provengan directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.
  • Los sueldos de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República.
  • Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza.
  • Las ganancias de las instituciones religiosas.
  • Las ganancias de las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que esas ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan entre los socios.
  • Las ganancias de las mutuales.
  • Los intereses originados por depósitos en:
    • Cajas de ahorro.
    • Cuentas especiales de ahorro.
    • Los intereses de créditos laborales.
  • Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.
  • Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor, hasta la suma establecida por la ley.
  •  Las sumas cobradas por exportadores de la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos, sus materias primas o servicios.
  • Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.
  • La diferencia entre las primas o cuotas pagadas y el capital recibido al vencimiento, en los títulos o bonos de capitalización y en los seguros de vida y mixtos, excepto en los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades controladas por la Superintendencia de Seguros.
  • El valor del alquiler de la casa habitación, cuando es ocupada por sus propietarios.
  • El resultado de la venta de la casa-habitación.
  • La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias que cobran los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.

Cómputo de las ganancias

¿Qué período debo considerar para calcular mi impuesto a las ganancias?

El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. Las siguientes son algunas de las pautas que establece la ley para calcular las ganancias dentro de un año fiscal determinado:

  • Las ganancias obtenidas como dueño de empresas civiles, comerciales, industriales, agropecuarias o mineras o como socios de esas sociedades, se imputan al año fiscal en que termina el ejercicio anual correspondiente.
  • Se consideran ganancias del ejercicio las ganancias devengadas durante el ejercicio.
  • Si el plazo de pago que generará las ganancias es superior a un año, la imputación al impuesto se realiza de acuerdo con su devengamiento en función del tiempo.
  • Las ganancias por dividendos de acciones y provenientes de los intereses de títulos, bonos y demás títulos valores, se imputan en el ejercicio en que esos dividendos o intereses fueron puestos a disposición.
  • Los honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las retribuciones a los socios administradores deben imputarse al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios los aprobó.
  • Las demás ganancias se imputan al año fiscal en que fueron percibidas, excepto las correspondientes a la primera categoría que se imputan por el método de lo devengado.

Ganancias del matrimonio

¿Cómo se computan las ganancias de los esposos para determinar el impuesto a las ganancias?

Para calcular el monto que se debe pagar por impuesto a las ganancias, la ley  considera que corresponden a cada uno de los esposos las ganancias provenientes de:

  • Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
  • Bienes propios.
  • Otros bienes, en la proporción en que cada cónyuge haya colaborado para comprarlo.  Cuando no es posible determinar esa proporción, se entiende que la mitad del bien corresponde la mitad a cada cónyuge.

Categorías de ganancias

¿Qué son las categorías en el impuesto a las ganancias?

Son distintas maneras de calcular el impuesto de acuerdo con las fuentes de las ganancias.  Cada una de las categorías tiene, además, deducciones propias.

¿Cuántas categorías hay?

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¿Cuáles son las ganancias de la primera categoría?

 Son las rentas del suelo.  Por ejemplo:

  • El monto del alquiler de inmuebles urbanos y rurales.
  • Cualquier monto que se cobre por darle a otras personas derechos reales sobre inmuebles, como usufructo, uso, habitación, etc.
  • El valor de las mejoras hechas en los inmuebles por los inquilinos, siempre que sean un beneficio para el dueño del inmueble y en la parte que el dueño no deba devolver al inquilino.
  • El valor de alquiler de los inmuebles que los propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines parecidos.
  • Las ganancias que obtiene un inquilino por subalquilar un inmueble.

¿Cuáles son las ganancias de la segunda categoría?

Son las rentas del capital.  Por ejemplo:

  • La renta de títulos, cédulas, bonos, letras de tesorería, debentures, cauciones o créditos en dinero o valores privilegiados o quirografarios.
  • Los beneficios obtenidos por la locación de cosas muebles y derechos, las regalías y los subsidios periódicos.
  • Las rentas vitalicias y las ganancias o participaciones en seguros sobre la vida.
  • Los ingresos por la transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y similares.
  • Los dividendos y utilidades, en dinero o en especie, que las sociedades distribuyen a sus accionistas o socios.
  • Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores.
  • Los resultados obtenidos por la venta de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles.

¿Cuáles son las ganancias de la tercera categoría?

Son los beneficios que ganan las empresas y algunos auxiliares de comercio.  Por ejemplo:

  • Las ganancias obtenidas por las sociedades de capital.
  • Las ganancias obtenidas por las empresas.
  • Las ganancias obtenidas por los comisionistas, rematadores, consignatarios.
  • Las ganancias por edificar y vender inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal.
  • Las ganancias obtenidas por loteos de terrenos con fines de urbanización.
  • Todas las ganancias que no entren en ninguna de las otras categorías de ganancias.

Si tenés una actividad profesional u oficio de la cuarta categoría y también tenés una explotación comercial, el resultado total que obtengas de esas actividades se considerará como ganancia de la tercera categoría.

¿Cuáles son las ganancias de la cuarta categoría?

Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia.  Algunos ejemplos son las ganancias obtenidas por:

  • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • El desempeño como Juez, funcionario o empleado del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.
  • El trabajo personal en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetas al pago del impuesto.
  • El ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario.
  • Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

  • Las sumas cobradas por las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.

  • Las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.
  • Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan los porcentajes establecidos por la ley.

Escala del impuesto 

¿Cuánto debe pagar una persona por impuesto a las ganancias?

Se aplica la siguiente escala:

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán(*) Más el % s/excedente de $
Más de $ A $
0 25754 0 5 0
25754 51508 1287,7 9 25754
51508 77262 3605,56 12 51508
77262 103016 6696,04 15 77262
103016 154524 10559,14 19 103016
154524 206032 20345,66 23 154524
206032 309048 32192,5 27 206032
309048 412064 60006,82 31 309048
412064 en adelante 91941,78 35 412064

 

¿Cómo se actualizan esos montos?

A partir de 2018 se actualizan anualmente.  Para la actualización se aplica el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste.

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