Nombramiento de jueces de 75 años

Resolución 521/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

El trámite de nombramiento de jueces que cumplen 75 años garantiza la participación de la sociedad.

Nombramiento de jueces de 75 años

¿Por qué los jueces que cumplen 75 años deben pedirle al Presidente de la Nación un nuevo nombramiento para seguir cumpliendo sus funciones?

Porque el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional le da al Presidente de la Nación la facultad de nombrar nuevamente a los jueces que cumplen 75 años para que puedan seguir cumpliendo sus funciones. Este nuevo nombramiento debe tener el acuerdo del Senado de la Nación.

¿Qué deben hacer los jueces que llegan a los 75 años para seguir cumpliendo sus funciones?

Un año antes de cumplir 75 años deben pedir el nuevo nombramiento al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Trámite del nuevo nombramiento

¿Cómo es el trámite que deben hacer los jueces para ser nombrados nuevamente en sus cargos?

Deben enviar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación:

  • Antecedes profesionales.
  • Declaración jurada sobre su patrimonio.
  • Certificado del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación o de los Tribunales de Enjuiciamiento de sus provincias que informe si el juez tuvo sanciones disciplinarias o pedidos de enjuiciamiento.

¿La sociedad puede participar de alguna manera en este nuevo nombramiento?

Sí.  El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe publicar el pedido de nuevo nombramiento en el Boletín Oficial y en 2 diarios. A partir de esa publicación, la sociedad civil, los colegios de profesionales, las asociaciones relacionadas con la actividad judicial y los derechos humanos y otras organizaciones con interés en el tema, tienen 15 días para comunicarle su opinión al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esas opiniones deben ser presentadas por escrito, con documentos que les den fundamento y con una declaración jurada en la que deben afirmar que es objetiva la opinión que dan sobre el juez.

¿Cuándo interviene el Presidente de la Nación en el nuevo nombramiento?

Luego de que la sociedad civil presenta su opinión sobre el juez, el Ministerio de Justicia debe enviar todo el expediente al Presidente. El Presidente puede:

  • Enviar la solicitud de nombramiento al Senado de la Nación para que decida si da o no su acuerdo al nuevo nombramiento.
  • No enviar la solicitud de nombramiento al Senado de la Nación.

¿Qué pasa si el Presidente de la Nación decide no enviar al Senado de la Nación el pedido de nuevo nombramiento?

Si el Presidente decide no enviar al Senado el pedido de nuevo nombramiento o llega el día en que el juez cumple 75 años y el Presidente no envió el pedido al Senado, el Ministerio de Justicia debe notificar al Consejo de la Magistratura para que empiece el concurso para cubrir el cargo que dejará el Juez.

¿Qué pasa si el Presidente de la Nación decide enviar al Senado de la Nación el pedido de nuevo nombramiento?

  • El Senado puede dar su acuerdo y en ese caso el Juez puede seguir cumpliendo sus funciones por 5 años más.

Pasados los 5 años, debe pedir un nuevo nombramiento para seguir cumpliendo sus funciones.

  • El Senado puede no dar acuerdo o no hacer nada hasta el día en que el juez cumple 75 años.  En ese caso, el Ministerio de Justicia debe notificar al Consejo de la Magistratura para que empiece el concurso para cubrir el cargo que dejará el Juez.

Procurador General de la Nación, Fiscales y Defensores Públicos

¿Esta norma también se aplica al Procurador General de la Nación, Fiscales y Defensores Públicos?

Sí.

Renuncia de jueces

¿Qué deben hacer los jueces que cumplieron 75 años y no iniciaron este procedimiento para continuar en sus funciones?

Deben dejar su función en el plazo de 10 días hábiles judiciales contados a partir de que reciben la notificación que les indica que deben dejar el cargo.

¿Todos los jueces que cumplieron 75 años deben dejar sus funciones?

No. En algunos casos, los jueces que cumplieron 75 años pueden seguir en su cargo. Esos casos son:

  • Jueces que cumplieron 75 años pero fueron nombrados nuevamente por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.
  • Jueces que tienen a su favor una sentencia judicial que los mantiene en el ejercicio de su función.
  • Jueces que tienen un pedido de acuerdo al Senado por parte del Poder Ejecutivo para renovar su nombramiento.  Estos jueces pueden continuar en el cargo hasta que se resuelva el pedido de acuerdo.  Si el pedido de acuerdo no se resuelve antes del cierre de las sesiones ordinarias del Senado correspondientes al año siguiente, el pedido de acuerdo queda sin efecto
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