COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES – AUTOMOTOR DEFECTUOSO – RESPONSABILIDAD CIVIL – RESPONSABILIDAD OBJETIVA – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE – RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACION – DAÑOS PUNITIVOS – DAÑO MORAL – PRIVACION DEL USO DEL AUTOMOTOR – DISIDENCIA

Corresponde confirmar la sentencia por la cual se hizo lugar a la demanda y se condenó a las accionadas a entregar al actor un vehículo nuevo VW Gol 1.6 sedán 3 puertas o el que en el futuro lo reemplace y abonar la suma de $15.000, más intereses y costas, en tanto en lo principal se aprecia adecuada la valoración efectuada por la sentenciante de grado de la experticia practicada por el perito ingeniero mecánico, toda vez que el dictamen aparece fundado en principios técnicos y no existe prueba de parejo tenor que lo desvirtúe, en cuanto el perito sostuvo que “…] se observa una diferencia en las diagonales de 10 mm (1 cm), que se compadecen con las diferencias en los latelares, esta diferencia en los puntos de apoyo de las ruedas delanteras ocasionan problemas en la frenada (sobre todo bruscas o en ripio) lo que hace que el vehículo tienda a irse sobre su costado derecho”. (del voto del Dr. Pascuarelli).

FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 01 (Jorge Pascuarelli – Cecilia Pamphile – Federico Gigena Basombrio)
DIJKSTRA, NICOLAS. c/ SAPAC S. A. Y OTRO. s/ SUMARÍSIMO ART. 321 CPCC.
SENTENCIA, 14/2013 del 26 DE FEBRERO DE 2013

Posted in Posadas Misiones.