Corresponde confirmar la sentencia que responsabilizó de forma exclusiva a un automovilista por la muerte de un ciclista con el que colisionó en una calle, pues se tuvo por cierto que asumió la calidad de embistente, que no guardó la debida distancia respecto de la bicicleta en que circulaba la víctima ni una velocidad que le permitiera evitar el choque, máxime si no existe elemento probatorio alguno que acredite la mala maniobra adjudicada al ciclista y el propio conductor admitió que el siniestro ocurrió un día soleado con buena visibilidad, que divisó el desplazamiento y lo embistió cuando intentaba sobrepasarlo sin invadir el otro, lo que evidencia que fue él quien realizó la maniobra imprudente.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL (MAR DEL PLATA) , MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
Sala 02 (Monterisi – Loustaunau)
Nintzel, Sergio Fabián y Otros c/ García, Alejandro Angel s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA del 1 DE OCTUBRE DE 2013