El instructor de manejo codemandado debe responder por los daños derivados del accidente de tránsito en el que participó su pupilo, toda vez que atendiendo a las circunstancias de los sujetos, del tiempo, y del lugar del accidente, el mismo fue coprotagonista de la relación jurídica existente entre los sujetos pasivos y el sujeto activo encontrándose obligado a reparar los daños causados, siendo su causa fuente el propio hecho ilícito cometido en perjuicio del actor.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , LA MATANZA, BUENOS AIRES
Sala 01 (Posca – Alonso – Taraborrelli)
Vera, Cristian Nelson s/ Romero, Sergio Daniel y Otro
SENTENCIA del 5 DE NOVIEMBRE DE 2013