No existiendo contrato de transporte, si el pasajero invitado sufre un daño ocasionado durante el viaje, no puede pretender un resarcimiento fundado en la obligación objetiva de seguridad que existe tácitamente en aquel contrato (artículo 184, Código de Comercio). (del voto del Dr. García Alloco)
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 2.637 Art.184
FALLOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , CORDOBA, CORDOBA
(Andruet (h) – García Alloco – Sesín)
Rodríguez, Nora Etel c/ Sucesión y/o Sucesores de Oliva, Juan Carlos s/ ordinario – daños y perjuicios – recurso de casación.
SENTENCIA, 38 del 29 DE FEBRERO DE 2012