Se entiende al despojo como la privación de la ocupación del inmueble a su tenedor, poseedor o cuasi poseedor. Estos o sus representantes deben resultar excluidos de su ocupación en las formas señaladas en el inc. 1º del art. 181 del Código Penal.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 04 (Seiler-Luna Roldán-Turk)
MOLINA DE LOPEZ, ESTHER c/ PALADEA RAQUEL LILIANA s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11227 del 3 DE DICIEMBRE DE 2001