USURPACIÓN DE INMUEBLE: CONFIGURACIÓN

La calidad de poseedor, tenedor —en este caso adjudicatario— no se pierde por el sólo hecho de que el titular del inmueble lo desocupe transitoriamente, ya que la posesión se extiende y persiste por el solo e inequívoco ánimo expuesto en el sentido mismo de poseer, de lo cual dan pautas irrevocables la existencia de los muebles que la denunciante refiere había dejado en el departamento, el hecho de que seguía pagando el consumo de energía eléctrica, etc., todo lo cual da una idea de la continuidad o mantenimiento de su situación de legítima adjudicataria ocupante del departamente en cuestión.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL, CONCEPCION DEL URUGUAY, ENTRE RIOS
Sala 01 (López Moras – García Besel)
M.E.J.M.- V.L.E.V. s/ Usurpación
CASACION, 9402 del 31 DE OCTUBRE DE 2003

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