“El cambio de cerradura está equiparado a “violencia” por una ficción jurídica, porque la mayor parte de las veces el cambio lo hace un cerrajero utilizando recursos normales. Sería absurdo exigir que el cambio de cerradura se haga a hachazos o con un soplete, para que el acto comisivo pueda ser tenido por violento” .
Constituye usurpación, privar del ejercicio de una tenencia compartidao bien privar de aquella tenencia al socio, concubino o cónyuge, por lo que el carácter de titular resulta indiferente. Una interpretación contraria podría llevar a afirmar que el titular de un inmueble puede legítimamente cambiarle la cerradura a su locatario, privándolo de la tenencia pacífica que gozare.
Por ello, corresponde confirmar el procesamiento del imputado en orden al delito de usurpación.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (Nocetti de Angeleri, Lucini, Bunge Campos (en disidencia). (Sec.: Williams).)
KALCIYAN, Rubén. s/ .
SENTENCIA, 29596 del 17 DE MAYO DE 2006