USURPACION DE PROPIEDAD – COMUNIDADES ABORIGENES

Corresponde absolver a los acusados de la presunta comisión del delito de usurpación de propiedad, previsto en el art. 181 inc. 1 del Código Penal, pues ha quedado suficientemente acreditado que los imputados pertenecen a una comunidad kolla con arraigo en el territorio en disputa, por lo que resulta indiscutible la permanencia con animus domini de los integrantes de la comunidad, ya constituidos legalmente por imperio de los dispuesto en el art. 15 de la Constitución de la Provincia de Salta, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residan en el territorio provincial, con personalidad pública, al otorgarles personería jurídica para actuar en las instancias administrativas y judiciales, reconociéndoles y garantizándoles sus derechos a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan y regula la entrega “de otras aptas” y suficientes para el desarrollo humano, otorgando a dichas tierras el carácter de enajenables, intrasmisibles, e inembargables.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Código Penal Art.18

FALLOS
JUZGADO CORRECCIONAL Y DE GARANTIAS Y DE MENORES
, ORAN, SALTA
(Primucci)
Aguirre, Delia; Aguirre, Lidia; Guerrero, Francisca Graciela y Guerrero, César s/ Usurpación de propiedad
SENTENCIA del 7 DE AGOSTO DE 2015

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