USURPACION DE PREDIO PUBLICO

Resulta competente para entender en la investigación por la toma del predio lindero a la villa 20 el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, y no la Justicia Nacional, toda vez que la declaración de incompetencia sólo puede estar referida a hechos, y no a meras calificaciones jurídicas, y para que ello ocurra es necesaria una mínima investigación que permita afirmar la existencia de tales hechos, resultando la pretendida incompetencia infundada y prematura, pues no se logró acreditar los extremos invocados de los arts. 17 y 195 inc a. del CPP de CABA

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 2.303 Art.17, LEY 2.303 Art.195

FALLOS
JUZGADO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nro 14 , CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES
(LOPEZ IÑÍGUEZ, María Gabriela)
Jiménez, Roberto Claudio y otros s/ Infr. Art. 181.1 CP
SENTENCIA del 11 DE JUNIO DE 2014

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