Entre las pretensiones con finalidad resarcitoria del daño causado, debe distinguirse aquella que, fundada en el sistema de riesgos del trabajo tiene una lógica legislativa transaccional, puesto que facilita la acción al establecer presunciones de autoría y causalidad, pero limita la indemnización a los fines de facilitar la asegurabilidad. En cambio, la acción civil se basa en la exigencia de la prueba de los presupuestos de su procedencia y, como contrapartida, hay reparación plena; también en este último campo hay diferencias ostensibles entre una acción fundada en el ámbito contractual o extracontractual, o si se invocan daños causados al trabajador por una cosa, por el ambiente, o por un producto elaborado (Disidencia parcial del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Mayoria: Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni Voto: Disidencia: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Argibay Abstencion: )
Galván, Renée c/ Electroquímica Argentina S.A. y otro
SENTENCIA del 30 DE OCTUBRE DE 2007