Nada impide que la víctima de un infortunio laboral, luego de percibir la indemnización por incapacidad permanente a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, pretenda obtener una reparación por la vía del derecho común de parte del empleador, previo planteo de inconstitucionalidad del Art. 39.1 de la ley de accidentes y riesgos del trabajo 24.557, ya que la percepción de la reparación tarifada sólo importa, para el reclamante, el sometimiento voluntario a las normas relativas a dicha reparación, mas no al resto de las disposiciones de la citada ley especial, sin que exista interdependencia o solidaridad inexcusable entre unas y otras.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 39
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA, TRELEW, CHUBUT
Sala A (Carlos Dante Ferrari Carlos A. Velázquez)
M., L.Y. y Otros c/ Provincia del Chubut s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA, 32-C-07 del 12 DE SETIEMBRE DE 2007