La cobertura de la responsabilidad de la empleadora en virtud de su contratación con la ART, sólo está referida a las prestaciones que emergen de la LRT; y no cualquier indemnización a la que aquélla se vea obligada con motivo de un reclamo efectuado al margen de esa ley. A los fines de considerar la posibilidad de que la compañía aseguradora de riesgos del trabajo debiera responder extracontractualmente, es menester que quien pretende tal extensión de responsabilidad debe alegar y probar que ha existido un nexo de “causalidad adecuada” (cfr. arg. Art. 901 y sgts. del Código Civil), basado en el incumplimiento de un deber legal de vigilancia o previsión y que de ello se derive la producción del daño que se pretende resarcir (cfr. Art. 1074 Código Civil). (Del voto del Dr. Pirolo, en minoría).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 901, Ley 340 Art. 1074
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (VILELA, GONZALEZ, PIROLO)
AVILA, LUCAS SEBASTIAN c/ SHORT TIME S.R.L. Y OTRO s/ INDEMNIZACIÓN Art. 212
SENTENCIA, 85207 del 30 DE JUNIO DE 2008