ACCIDENTES DE TRABAJO – LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO – CITACION DE TERCEROS: IMPROCEDENCIA – ACCIÓN CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO

No corresponde la citación en garantía de la ART cuando, como en el caso, la demandada no invocó que hubiera convenido con dicha entidad un seguro de responsabilidad civil conforme al Art. 118 de la ley 17.418 que cubriera los efectos del presente reclamo. Conforme a la ley 24.557 las ART cubren las contingencias previstas en dicha normativa y, para más, la CSJN ha dicho “…conforme la ley 17.418, el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato. En virtud de ello, las obligaciones que se atribuyan al asegurador no deben serle impuestas más allá de los términos pactados en la póliza, pues la misma ley exteblece que el contrato es la fuente de sus obligaciones, y en dicho instrumento se determinan los alcances y límites de la garantía debida” (Fallos: 319: 3489, XXXIII”Yegros, Abel c/ Tornal SA y otro”).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 17.418, LEY 17.418 Art. 118, LEY 24.557

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (RODRIGUEZ MORELL.)
DOMINGUEZ, STELLA c/ KRAFT SUCHARD ARGENTINA S.A. s/ ACCIDENTE
SENTENCIA, 66591 del 12 DE AGOSTO DE 2003

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