De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de esta provincia (“Alocilla c/ Municipalidad de Neuquén”), los intereses deben computarse de acuerdo con la tasa mix desde la mora y hasta el 31/12/2007 inclusive y a partir del 1/1/2008, conforme la tasa activa, siempre del Banco Provincia del Neuquén.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA, NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 02 (Patricia M. Clerici Federico Gigena Basombrio)
AVILA, PABLO MARTIN. s/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON Art. (Expte. 353113 – Año 2007).
SENTENCIA, 127 del 16 DE JUNIO DE 2011