RIESGOS DEL TRABAJO – ACCIDENTE IN ITINERE – DAÑO – DOLO – VALORACIÓN JUDICIAL

Los daños sufridos como consecuencia de un hecho doloso (robos, asaltos, etc.) durante el trayecto a ó desde el lugar de trabajo deben ser encuadrados como accidente laboral, siempre y cuando el ataque no se origine en cuestiones personales o familiares de la víctima, amén de que sea una situación que no se encuentre encuadrada exactamente en la definición legal (cfr. Ramírez, Luis Enrique, “Riesgos del Trabajo – Manual Práctico – Ley 24.557”, pág. 49).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557

DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Dorado-Herrero-Fernández.)
“MAMANI RAMOS, JUAN ROBERTO c/ Consolidar A.R.T. S.A. y otro s/ Ley 24.557”.
SENTENCIA, 140623 del 23 DE FEBRERO DE 2011

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