RIESGOS DEL TRABAJO – ACCIDENTE IN ITINERE – TRAYECTO – DOMICILIO: CONCEPTO

Con relación al concepto de domicilio, el intérprete no puede hacer decir a la ley lo que ésta no dice, pues “la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ésta, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violación de su texto o de su espíritu” (cfr. CSJN, sent. del 10.06.92, L.L. 1992-D-589). Conforme esa doctrina que de antiguo ha sentado el más Alto Tribunal, ha de sostenerse que la ley de riesgos del trabajo, en el marco concreto del accidente in itinere, no posibilita una interpretación amplia del concepto que desnaturalice su finalidad y suscite un insospechado aumento del campo de responsabilidad del empleador. La interpretación “dinámica” que alguna jurisprudencia indica no equivale a modificar circunstancias decisivas, como supondría, abiertamente y de forma instantánea, fijar otro domicilio modificando el vigente que emana del contrato de trabajo. Ha de recordarse que la ley 24.557 sólo establece tres excepciones al esquema rígido que establece en su art. 6, y que para que ellas tengan efecto, deben ser notificadas por escrito. (Disidencia del Dr. Fernández).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 6

DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Dorado-Herrero-Fernández.)
“VINISKY, MARTÍN GERARDO Y OTROS c/ Consolidar A.R.T. S.A. yotro s/ Ley 24.557”.
SENTENCIA, 140783 del 3 DE MARZO DE 2011

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