La exclusión contenida en el art. 17.1 de la ley 26.773 referente al pago único de las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica, no supera la “razonabilidad cualitativa” que impone el proceso constitucional de reglamentación de derechos, ya que no guarda coherencia entre la finalidad perseguida, esto es, el nuevo sistema de reparación de los infortunios labores, y los medios ideados para la consecución de esos fines respecto a alguno de sus beneficiarios, es decir, aquellos que aun no han percibido la totalidad de su crédito.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 26.773 Art.17
FALLOS
JUZGADO DE CONCILIACION , VILLA MARIA, CORDOBA
(Marcelo J. Salomón)
Vilches Amelia Maria c/ Cristobal Seguro de Retiro S.A. s/ Medidas Cautelares – Medida Autosatisfactiva
SENTENCIA del 23 DE AGOSTO DE 2013