La excepción contenida en el art. 17.1 de la ley 26.773 violenta el significativo estándar constitucional marcado por la Corte Suprema respecto al trabajador siniestrado o su grupo familiar, el que se asienta en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el principio “Pro Homine”, el Principio de Progresividad y la centralidad jurídica de la persona, es que, al excluir del sistema general a aquellos ciudadanos que sustancialmente pertenecen al colectivo social “siniestrados” que es el que la ley atrapa, les niega con la letra de la ley lo que la letra de la Constitución Nacional y Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos les reconoce y concede.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 26.773 Art.17
FALLOS
JUZGADO DE CONCILIACION , VILLA MARIA, CORDOBA
(Marcelo J. Salomón)
Vilches Amelia Maria c/ Cristobal Seguro de Retiro S.A. s/ Medidas Cautelares – Medida Autosatisfactiva
SENTENCIA del 23 DE AGOSTO DE 2013