La excepción del art. 17.1 de la ley 26.773 es violatoria al retículo axiológico de nuestra Carta Magna y a los principios que se derivan de los Tratados de Derechos Humanos y Convenios Internacionales que nuestro país ha firmado, pues su regulación es refractaria al sistema reglamentario establecido por nuestra Carta Magna (arts. 19, 28, 75,12 y 75,23) por carecer de razonabilidad cuantitativa e instrumental respecto de los derechos que busca dinamizar y por violentar arbitrariamente el régimen de la igualdad, al tratar legislativamente de manera diferencial a titulares de derechos de similar entidad, generando contrastes que se tornan absurdos y -en el caso concreto de cada damnificado- violatorios a un conjunto de derechos constitucionales de su titularidad (propiedad, proyecto de vida, reparación de los daños, igualdad ante la ley, entre otros). El legislador, aunque no lo ha dicho de manera expresa, ha decidido que parte de los trabajadores siniestrados conformarán el “ineludible costo colateral” que la sociedad deberá pagar (cediendo aquellos fracciones de sus derechos constitucionales) para satisfacer las presiones y los “lobbys” corporativos y económicos que permanentemente asechan al mundo del trabajo y que en expresión del grupo mayoritario que postuló la ley, permitirá “ordenar” el sistema para que el mismo siga vigente.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 26.773 Art.17
FALLOS
JUZGADO DE CONCILIACION , VILLA MARIA, CORDOBA
(Marcelo J. Salomón)
Vilches Amelia Maria c/ Cristobal Seguro de Retiro S.A. s/ Medidas Cautelares – Medida Autosatisfactiva
SENTENCIA del 23 DE AGOSTO DE 2013