Debe revocarse la sentencia que concluyó que el trabajador no había probado el daño en la salud reclamado- calambre del telegrafista- al sostener que desde el accidente de trabajo hasta que obtuvo su jubilación ordinaria sus retribuciones no revelaron disminución alguna, pues bastaría que cualquier empleador mantuviese inalterado el salario del dependiente incapacitado para neutralizar la procedencia de cualquier indemnización que correspondiera a influjo de la ley 9688 en sus distintas versiones; De allí podría seguirse, como corolario, que la prueba pericial médica carecería de todo sentido porque en tal hipótesis no sólo la reducción dispuesta por el empleador sería prueba acabada del daño, sino de su origen en una causa vinculada con el trabajo prestado por el dependiente a sus órdenes.
FALLOS
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA , GENERAL ROCA, RIO NEGRO
(Barreiro – Gallego – Lozano)
Ramos José c/ Encotel s/ Laboral
SENTENCIA del 29 DE ABRIL DE 2013