La utilización de los baremos previstos por la ley 24.557 para la determinación de la incapacidad física resultante no violenta ningún principio jurídico, en tanto el Art. 16 del Código Civil —principio de non liquet— manda a los jueces, cuando la cuestión no tenga una previsión expresa, en primer orden dictar sentencia en base a las leyes análogas
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 16, LEY 24.557
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL (GUALEGUAYCHU), GUALEGUAYCHU, ENTRE RIOS
(Britos – Pauletti)
Aizaga Maria Laura y otra c/ Maglioni Oscar y/o otros s/ sumario
SENTENCIA del 17 DE MAYO DE 2012