Los accidentes de trabajo se rigen por la ley de Riesgos del Trabajo (24.557). Ésta Ley pre-establece un monto para los daños ocasionados con motivo del trabajo o en ocasión del Trabajo. Sin embargo, esta ley no contempla TODAS las secuelas cómo el daño psicológico, tiempo transcurrido etc. en caso que hayas sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional usted tiene derecho a que le paguen por TODOS los daños ocasionados.