El solo hecho de un frenado imprevisto del otro automotor que intervino en el accidente, no constituye un motivo de exculpación del conductor del vehículo que ocasiona un daño, porque en principio, no anula el buen manejo ni entorpece la debida atención que debe ponerse.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
(NORMA BEATRIZ ISSA – CARLOS MARCELO COSENTINI -ALEJANDRA MARIA LUZ CABALLERO)
MOHR DE MARTINEZ, BEATRIZ EUGENIA c/ EXPRESO BISONTE S.R.L s/ ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA del 30 DE ABRIL DE 2013
Nro.Fallo: 13200033