Concurren en la especial posición asumida por la empresa constructora demandada en el hecho dañoso, los elementos tipificantes de la noción de “guarda provecho”, dado que se combinan en esta figura el provecho económico final y el poder jurídico sobre la cosa, siendo quien obtiene el provecho el que debe cargar con los daños, y resultan indiscutibles los controles que ejercía la empresa demandada sobre las tareas de descarga de materiales para ser utilizados en sus obras, así como de su personal y condiciones de contratación de los mismos, de los que se desprenden los poderes de control sobre dicho tránsito vehicular y movimiento de suelos.(del voto por su fundamento del Dr. Hitters)
FALLOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA , LA PLATA, BUENOS AIRES
(Lázzari – Kogan – Genoud – Hitters – Negri)
Bogado, Juan Jorge y otro c/ Toledo, Víctor Adrián y otros s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 15 DE JULIO DE 2015