ACCIDENTE DE TRANSITO – PRIORIDAD DE PASO

Debe rechazarse la demanda interpuesta por un motociclista contra conductor del vehículo que lo embistió en un cruce de calles, pues resulta de aplicación la regla de prioridad de paso que emana del art. 41 de la ley 24.449 careciendo de relevancia que estuviera por girar a la izquierda, máxime cuando el accionante declaró que el demandado al llegar al cruce se detuvo para verificar si tenía la marcha expedita.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.449 Art.41

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala G (Areán – Carranza Casares – Bellucci)
Martínez, Elías Eduardo y otros c/ Alberto, Nicolás Gabriel y otros s/ daños y perjuicios
SENTENCIA del 30 DE ABRIL DE 2013

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