La atribución de responsabilidad en el accidente debe ser distribuida entre actor y demandado; imputando por mitades la participación causal en el resultado, ello es así porque si bien el actor gozaba de prioridad de paso, esta preferencia no lo dispensaba de respetar otras normas de tránsito como las que establecen los máximos de velocidad, superados en varias veces, según las pericias practicadas en sede penal y en sede civil, pero ello, no enerva de modo alguno la actitud negligente del demandado que no cedió el paso a quien venía por su derecha y, por ende, no condujo con cuidado y precaución, al no disminuir o frenar la velocidad al llegar a la encrucijada. Estas conductas antijurídicas y reprochables a título de culpa (art. 1109 CC), desplegadas por ambas partes contribuyeron causalmente a la producción del resultado por partes iguales.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1109
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, MINAS PAZ Y TRIBUTARIO , MENDOZA, MENDOZA
(Furlotti- Marsala- Gianella)
Clavero, Walter Hernán c/ Cepparo, Mirko Eduardo s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito) y sus acumulados
SENTENCIA del 4 DE JULIO DE 2012
Nro.Fallo: 12190038