El carácter absoluto que el art. 50 inciso b) de la ley de tránsito atribuye a la regla de la prioridad de la derecho, no supone que no tenga excepciones, sino que responde a la necesidad de rechazar la teoría jurisprudencial y doctrinal que había relativizado su aplicación, reduciéndola al supuesto de presencia simultánea de ambos vehículos en la encrucijada. Cuando el Pretorio de grado afirma que la prioridad de la derecha sólo se aplica cuando ambos vehículos ingresan en forma simultánea o casi simultánea a la bocacalle, restringe el ámbito de aplicación de la regla contrariando la normativa de tránsito y su rígida interpretación actual.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.449 Art.50
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, MINAS PAZ Y TRIBUTARIO , MENDOZA, MENDOZA
(Furlotti – Marsala – Gianella)
Clavero, Walter Hernán (y sus acumulados) c/ Cepparo, Mirko Eduardo s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito)
SENTENCIA del 4 DE JULIO DE 2012
Nro.Fallo: 12190018