Cuando un conductor que circula en una ruta decide detener su vehiculo debe hacerlo introduciendose íntegramente en la banquina para despejar totalmente el carril de circulación y no constituir un obstáculo para los vehículos que circulan detrás, máxime tratándose de una ruta con un sólo carril en cada mano, tal como prescribe el Código de Tránsito, que establece que ante un caso de inmovilización por fuerza mayor el conductor debe hacer lo necesario para colocar el vehículo de inmediato junto a la acera o banquina de la vía pública de su mano donde no estorbe el tránsito -art. 82, inc. 2 del Cód. de Tránsito Ley 11.430-.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES
Sala 01 (Scaraffia – Levato)
Castillo, Hugo Martín c/ Festa, Gustavo Fabian y Otro/A s/ Daños y Perjuicios. Autom. S/Lesiones (Exc.Estado) (100)
SENTENCIA del 13 DE MARZO DE 2013