A los fines de determinar la responsabilidad por el hecho dañoso, es acertado el encuadre legal formulado, en cuanto estima que la situación del conductor del automóvil que embistiera al actor, se encuentra alcanzada por la presunción establecida por el art. 1113,párrafo segundo “in fine” del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de las cosas, porque se ha entendido que esa norma es de estricta aplicación a los accidentes en que la colisión se produce entre un automotor y una bicicleta.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(HUGO MOLTENI – RICARDO LI ROSI -)
“FERNANDEZ PEDROSO, Blanca María c/ NUÑEZ, Guillermo Alejandro s/ daños y perjuicios.
SENTENCIA del 18 DE FEBRERO DE 2013
Nro.Fallo: 13020037