Accidentes de Trabajo. Acción de Derecho Común. Tareas de Limpieza. Responsabilidad

Cabe considerar responsable a la empleadora por no arbitrar los medios necesarios, en cumplimiento del deber de seguridad que le impone el art 75 LCT para evitar lo ocurrido a una trabajadora que se desempeñaba como mucama en un centro de salud mental, y que resultó victima de una agresión y violación a manos de unos delincuentes que ingresaron de manera furtiva al establecimiento. En cuanto a la aseguradora de riesgo de trabajo debe responder solidariamente junto a la empleadora, pero en la medida económica pactada en la póliza respectiva.(Del voto del DR. Zas.por la mayoria salvo en que lo que hace a la extensión de la responsabilidad de la A.R.T. )(El Dr. Guisado, sin perjuicio de su voto en minoria, adhiere al voto del Dr.Zas en cuanto establece que la responsabilidad de la A.R.T. debe cenirse a los limites dela póliza suscripta).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art. 75

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 04 (Gui-Ferreiros-Zas) S.I.N. c/ Alvaioli SRL y otro s/ accidente ley especial. SENTENCIA, 94576 del 18 DE MARZO DE 2010 Nro. Fallo: 10040058

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