Es improcedente el rechazo “in limine” de la demanda por improponibilidad objetiva si la confrontación de la causa probandi con el derecho positivo no surge en forma manifiesta, pues la facultad señalada debe ser aplicada con criterio restrictivo, máxime cuando el rechazo es producto de la interpretación del derecho efectuada por el juzgador en la materia que resulte opinable.