ACCIDENTES DE TRABAJO – ACCIDENTE IN ITINERE – RIESGOS DEL TRABAJO

Las consecuencias de un accidente in itinere solamente son resarcibles por el empleador en el marco de las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo y no constituyen un supuesto de responsabilidad en el marco del Derecho Civil, salvo alguna circunstancia fáctica muy especial que no se da en el caso.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (LUIS A. RAFFAGHELLI, GRACIELA L. CRAIG)
MARTINEZ GUSTAVO ADOLFO P/ SI Y EN REP. DE SUS HIJOS MEN. LUCAS IGNACIO Y MATIAS NICOLAS MARTINEZ c/ RAPIPAT S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL
SENTENCIA del 29 DE FEBRERO DE 2012

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