El hecho de que los menoscabos a la integridad del trabajador, prohibidos por el principio “alterum non laedere”, deban ser indemnizados en los términos del Art. 39 inc. 1 de la LRT, que excluye la vía reparadora del Código Civil, vuelve a dicha norma contraria a la dignidad humana, al considerar a la persona no más que un factor de la producción, un objeto del mercado de trabajo.La dignidad de la persona humana constituye el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales del orden constitucional.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 39
DATOS DEL FALLO
CORTE DE JUSTICIA, SALTA, SALTA
(Guillermo A. Posadas, Edgardo Vicente, María Cristina Garros Martínez, An-tonio Omar Silisque)
FLORES, MARGARITA EN REPRES. DE SU HIJA SARAPURA, RITA; RENFIJES, EULALIA EN REPRES. DE SU HIJA SARAPURA, ELIANA Y OTROS s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
INTERLOCUTORIO del 15 DE FEBRERO DE 2005