ACCIDENTES DE TRABAJO-EMPLEADOS MUNICIPALES – ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO – RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR – HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO

El obrar omisivo ilícito de la aseguradora introdujo una condición eficaz y relevante para la producción del resultado dañoso. En consecuencia, entre aquel y este se configura un nexo causal adecuado -aunque no excluyente- que nos permite tener por reunidos los presupuestos de admisibilidad de la pretensión resarcitoria.

El relato de los hechos que el Tribunal de grado tiene por acreditados para fundar su condena al Municipio (fs.) pone en evidencia una situación de precariedad e inseguridad en el trabajo que no pudo ser soslayada por la A.R.T., que recién con posterioridad al siniestro (según constancias de autos) realizó una visita al establecimiento.

Las numerosas recomendaciones que entonces realizó no hacen más que exteriorizar la trascendencia jurídica de su obrar omisivo ilícito anterior (en especial, incumplimiento de los deberes previstos en los arts. 4 y 31 de la Ley 24557 y Dec. 170/96) y su decisiva intervención en la producción del siniestro y/o extensión de sus consecuencias dañosas. (Voto del Dr. Apcarian)

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art.4, LEY 24.557 Art.31

FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , VIEDMA, RIO NEGRO
Sala LABORAL (PICCININI – APCARIAN – BAROTTO – MANSILLA (en abstención).)
I., J. H. c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON. s/ INAPLICABILIDAD DE LEY. (Expte Nº
26046/12-STJ)
SENTENCIA, 34/14 del 12 DE JUNIO DE 2014

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