ACCIDENTES DE TRABAJO – ENFERMEDAD ACCIDENTE – PRUEBA

Ante una situación de discrepancia entre el médico de la empresa y el del trabajador, debe apelarse a la vía judicial, de acuerdo a la actual redacción del art. 210 LCT, donde se evaluarán las certificaciones de cada uno de los profesionales, como el resto de la prueba que aporte cada parte.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 20.744 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.210

FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL (GUALEGUAYCHU) , GUALEGUAYCHU, ENTRE RIOS
(Gustavo A. Britos – Ana Clara Pauletti – Guillermo Oscar Delrieux)
Garuti Eduardo Anibal c/ Frigorifico De Aves Soychu S.A.I.C.A. s/ Laboral
SENTENCIA del 11 DE JUNIO DE 2013

Posted in Posadas Misiones.