ACCIDENTES DE TRABAJO – INCAPACIDAD LABORAL – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: PROCEDENCIA

Ante el caso del trabajador que realizaba tareas de vigilancia en la autopista del Buen Ayre y recibe un disparo de un arma de otro empleado, provocándole una incapacidad del 23%, cabe condenar no sólo a la empresa de seguridad por el accidente sufrido, sino también a la codemandada CEAMSE, a cargo de la explotación de la autopista del Buen Ayre, con fundamento en la responsabilidad objetiva emplazada en el riesgo de una cosa y según el Art. 1113 segunda parte del Código Civil; y en ese marco con una clara obligación de seguridad que le exige la custodia y la vigilancia permanente de la ruta respectiva. (Con esa finalidad se habían contratado los servicios de vigilancia donde efectuada la prestación de tareas el actor). También CEAMSE tiene obligación de responder en su calidad jurídica de guardiana del objeto o actividad de riesgo.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 1113

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 08 (Vazquez. Catardo.)
Martinez Eduardo Fabián c/ Provincia ART y otros s/ accidente-acción civil.
SENTENCIA, 34810 del 29 DE FEBRERO DE 2008

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