Si bien el derecho del trabajador a percibir las prestaciones por el accidente de trabajo sufrido nace en el momento de la consolidación jurídica del daño, ya que desde el accidente se produce una lesión anatómica con algún grado de incapacidad, al haber dispuesto el a quo que los intereses comienzan a correr desde el alta médica y no habiendo ello sido apelado por el trabajador, la aplicación de los antecedentes de la sala resultan una “reformatio in pejus” del apelante.
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Vilela – Vázquez)
Pereira, Pedro Alberto c/ Provincia A.R.T. S.A. s/ Accidente – Acción Civil
SENTENCIA del 10 DE JUNIO DE 2013