ACCIDENTES DE TRABAJO – INTERESES

El cómputo de los intereses de la indemnización por un accidente laboral debe calcularse desde el momento del infortunio, o primera manifestación invalidante de la enfermedad laboral, hecho que da nacimiento a la obligación de indemnizar (art.1083 Código Civil).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1083

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (LUIS A. RAFFAGHELLI, GRACIELA L. CRAIG)
TRIPI LEANDRO ARIEL c/ HOSPITAL DE PEDIATRIA DR. JUAN P. GARRAHAN Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL
SENTENCIA del 11 DE ABRIL DE 2013

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