ACCIDENTES DE TRABAJO – MOBBING – DAÑO PSICOLOGICO – ART – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

En el caso, no existen constancias de que la A.R.T. haya promovido cursos de capacitación y liderazgo, no haya visitado periódicamente el lugar de trabajo de la accionante a fin de constatar las irregularidades que en el mismo se manifestaban, y menos aún haya podido constatar los cuadros psicológicos que se desarrollaban. Luego, y en derivación de aquello, no se acredita la formulación ni el desarrollo de un plan de acción, ni tampoco alguna denuncia por los incumplimientos que existen en el establecimiento de la empresa demandada conforme imponen los arts. 4 y 31 de la LRT

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 4 al 31

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Víctor A. Pesino, Diana Regina Cañal)
PASTOR, LORENA c/ BAYTON S.A. Y OTROS s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL
SENTENCIA del 23 DE MAYO DE 2012

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