ACCIDENTES DE TRABAJO – RIESGOS DEL TRABAJO – REPARACION INTEGRAL – RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIAN DE LA COSA – COSA RIESGOSA

Es arbitraria la sentencia adversa a la demanda por la cual un trabajador reclamó a su empleador y a la aseguradora de riesgos del trabajo una reparación integral con sustento en el derecho civil y en la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557, por el accidente laboral que sufrió mientras operaba una máquina ya que cuando la víctima es un trabajador dependiente y el hecho que produjo el daño cuya indemnización se demanda ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral que aquél prestaba a su empleadora, basta que el damnificado pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa para que quede a cargo de la demandada, como dueña o guardiana del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder. -La jueza Argibay, por su voto, consideró aplicable el precedente “Díaz, Timoteo” (Fallos: 329:473)- -La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN)-

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.280, LEY 24.557 Art.39

FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Mayoría: LORENZETTI, PETRACCHI, MAQUEDA, ZAFFARONI. Voto: ARGIBAY. Disidencia: HIGHTON)
Insaurralde, Hilario c/ Aceros Bragado MB S.A. y otro s/ accidente – acción civil
SENTENCIA del 10 DE DICIEMBRE DE 2013

Posted in Posadas Misiones.