Accidentes de Trabajo. Riesgos de Trabajo. Asegurador por Riesgos del Trabajo. Responsabilidad Solidaria

Ante el caso del actor que accionó, a raíz de un infortunio sufrido (se precipitó de una escalera desde cinco metros de altura), con fundamento en el Art. 1113 del Cód. Civil, cabe considerar que el Estado Nacional ha delegado en las aseguradoras de riesgos del trabajo todo lo relativo al control y sujeción de los empleadores a las normas de higiene y seguridad, generando una ampliación de los sujetos responsables, por lo cual la omisión o cumplimiento deficiente de aquella función “cuasi -estatal” determina —en el caso— la responsabilidad solidaria de la A.R.T. con el empleador en los términos de la ley civil, por mediar un nexo de causalidad adecuado con el daño sufrido por el trabajador. A su vez, conforme lo dispuesto por el Art. 902 del Cód. Civil la aseguradora tenía, por un lado la obligación de denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos de la empleadora codemandada y, por el otro, de ofrecer asistencia técnica y capacitación a esta última en materia en torno a las medidas legalmente exigibles a la aseguradora de riesgos del trabajo para prevenir eficazmente la ocurrencia de un accidente como el sufrido por el actor. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría). Toq. 1236.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 902, Ley 340 Art. 1113

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Garcia Margalejo. Zas. Simon.)
Cinat Edelio Luis c/ Mazzeo e Hijos y otros s/ accidente-acción civil.
SENTENCIA, 2674/03 del 9 DE OCTUBRE DE 2007
Nro. Fallo: 07040362

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