Código Civil y Comercial
La adopción permite a las niñas, niños y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen.
Adopción
¿Qué es la adopción?
Es el sistema que les permite a las niñas, niños y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen.
¿La persona adoptada tiene derecho a conocer su origen?
Sí. El adoptado con edad y madurez suficiente tiene derecho a conocer el expediente de adopción y los datos sobre su identidad y familia de origen.
Los adoptantes ¿tienen que comunicarle al adoptado su origen?
Sí, en el expediente de adopción se comprometen a comunicar al adoptado su origen.
Tipos de adopción
¿Existen distintos tipos de adopción?
Sí, la adopción puede ser plena o simple de acuerdo a lo que el juez considere más conveniente para la niña, niño o adolescente.
También existe la adopción de integración que consiste en adoptar al hijo de tu cónyuge o de tu conviviente.
¿Qué diferencia hay entre la adopción plena y la adopción simple?
La adopción plena es irrevocable, la adopción simple es revocable.
En la adopción plena el adoptado tiene en la familia adoptiva (extendida) los mismos derechos y obligaciones de todo hijo.
La adopción simple no crea vínculos jurídicos con la familia extendida.
El juez decide el tipo de vínculos que se mantienen o se extinguen respecto de la familia de origen, tanto en la adopción plena como en la simple.
Adoptante
¿Quiénes pueden adoptar?
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- Un matrimonio
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- Ambos integrantes de una unión convivencial
- Una única persona (soltera, viuda, divorciada)
Si mi pareja es del mismo sexo que yo ¿podemos adoptar?
Sí. Los matrimonios y los convivientes del mismo sexo pueden adoptar.
¿Qué requisitos debo reunir para poder adoptar?
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- Tener 25 años de edad cumplidos. Si tu cónyuge o la persona que convive con vos ya tiene más de 25 años, no hace falta que vos también tengas esa edad.
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- Tenés que tener por lo menos 16 años más que el adoptado. Esta diferencia de edad no es necesaria cuando adoptas al hijo de tu cónyuge o conviviente.
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- Ser argentino o naturalizado.
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- Si sos extranjero, es necesario que residas en el país desde hace 5 años.
- Tenés que estar inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que corresponda a tu domicilio.
Adoptado
¿Cuándo una niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad?
Cuando:
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- No se conoce quiénes son sus padres.
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- Sus padres fallecieron y no se encontraron familiares de origen.
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- Los padres tomaron la decisión de que sea adoptado después de los 45 días del nacimiento.
- Las medidas para que vuelva con su familia de origen no dieron resultado.
¿Quién decide cuándo una niña, niño o adolescente está en situación de adoptabilidad?
El juez.
¿Puedo adoptar a un mayor de edad?
Sí, en estos casos:
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- Cuando la persona que querés adoptar es el hijo de tu cónyuge o de la persona que convive con vos.
- Cuando trataste a una persona como si fuera tu hijo mientras fue menor de edad.
¿Puedo adoptar a varias personas?
Sí, podés adoptar a varias personas al mismo tiempo o en diferentes momentos.
¿Puedo adoptar a mi hermano?
No. La ley lo prohíbe.
¿Puedo adoptar si ya tengo hijos?
Sí. Tus hijos tienen derecho a ser oídos por el juez de la adopción.
Todos tus hijos adoptivos y biológicos van a ser considerados hermanos entre sí.