Es una facultad discrecional del juez, que lo designará de acuerdo a la nómina remitida por el Registro de Adoptantes y dando participación a la autoridad administrativa que intervino en el proceso y al niño, niña o adolescente cuya opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez. Si el potencial adoptado fuese mayor de diez años, debe prestar consentimiento expreso.