Los kioscos en las escuelas deben ofrecer productos para una alimentación saludable. Los productos deben estar a la vista de los alumnos.
Existen disposiciones para cuidar la nutrición de los chicos y los comedores escolares deben corregir las deficiencias o excesos en la alimentación.
Los colegios también deben estar preparados para recibir personas con obesidad. Deben contar con las comodidades y el equipamiento necesarios para las personas con obesidad.
Los trastornos alimentarios son alteraciones en la forma de comer alimentos.
Si sos obeso o bulímico o tenés otros trastornos alimentarios, la ley te garantiza el derecho a la salud y te ampara frente a la discriminación.
Tanto las obras sociales como las prepagas deben cubrirte el tratamiento por trastornos alimentarios.
La cobertura del tratamiento por trastornos alimentarios incluye éstos tratamientos:
- Nutricional.
- Psicológico.
- Clínico.
- Quirúrgico.
- Farmacológico
Y todas las prácticas necesarias para la atención de la enfermedad.
Las operaciones de by- pass gástrico o banda gástrica ajustable están incluidas en las prestaciones de las obras sociales y prepagas, siempre que cumplas con estos requisitos:
- Tengas entre 21 y 65 años.
- Tu índice de masa corporal sea mayor a 40kg/m2.
- Hayas intentado sin éxito otros métodos no quirúrgicos bajo supervisión médica por, al menos, 2 años.
La ley también prevé que la publicidad y los diseñadores de moda no deben utilizar la extrema delgadez como símbolo de salud y belleza.
Además deben ofrecer una imagen más plural de los jóvenes, en especial de las mujeres.
Los anuncios publicitarios de los productos para bajar de peso y de las dietas para adelgazar deben dirigirse sólo a las personas mayores de 21 años y tienen que ser protagonizados por mayores de edad. Las dietas deben estar avaladas siempre por un médico o nutricionista.